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año:2007
 
institución:MINISTERIO DE SALUD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13053 5 de noviembre de 2007 DAGJ-1359-2007 Doctora María Luis Ávila Agüero Ministra de Salud Estimada señora: Asunto: Pago de prohibición a Directora del INCIENSA conforme a la Ley No.8422 y su reglamento. Nos permitimos atender su oficio DM-EC-3719, mediante el cual consulta la procedencia de equiparar la naturaleza jurídica de órgano adscrito a la de un órgano desconcentrado, para efectos del pago del plus salarial por prohibición al puesto de Directora del Instituto Costarricense de Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), ya que el Reglamento a la Ley No.8422 (Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J publicado en el Alcance No.11 de La Gaceta No.82 del 29 de abril del 2005 y sus reformas) es omiso en ese sentido, generando dudas sobre la procedencia o improcedencia de dicha compensación. En ese sentido, aporta el criterio legal del Lic. Edwin Chavarría Conejo, Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa cartera ministerial, en el cual se refiere a los criterios contenidos en los oficios DAGJ-0491-2007 y DAGJ-01088-2007, en los cuales se analiza el caso de las Áreas de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en relación con sus jefes y subjefes según los términos del artículo 14 de la Ley No.8422, a efectos del pago de la prohibición que regula el ordinal 15 de esa misma ley, concluyéndose que no le corresponde más que a los titulares de una unidad de Proveeduría y no a los directores médicos de las distintas áreas de salud de la CCSS, salvo que el Reglamento a la Ley No.8422 –que en aquel momento no se había emitido-, incorpore alguna regulación en contrario. Del análisis de esos oficios, el Lic. Chavarría Conejo señala que se referían al pago de la prohibición para un médico director de un Área de Salud y no de un Director de un órgano adscrito, como sucede con el INCIENSA, que a su juicio tiene naturaleza distinta a la de un órgano desconcentrado, por lo ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 05/11/2007
Documento: 13053-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 2 R-DCA-405-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete.------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa Amanco Tubosistemas S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2007LN-000005-62400 promovida por el Ministerio de Salud, para la contratación de tanques sépticos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud y Asignaciones Familiares.------------------------------------------------------------------------------------------ I. POR CUANTO: El recurrente presentó su recurso en tiempo.------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante el auto de las 8 horas 10 minutos del 10 de setiembre de 2007, se confirió audiencia especial a la Administración con respecto al recurso interpuesto ------------------- III. POR CUANTO: El Ministerio de Salud atendió la audiencia conferida en tiempo.-------------- IV.-POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso. Señala el recurrente que el producto que su firma ofrece cumple en parte con el objeto que se pretende contratar. Pero según requerimientos técnicos, hace que el mismo no cumpla en su totalidad, ya que hay aspectos que no tienen ninguna justificación y fueron incluidos ilegalmente. 1) Tanques construidos con polietileno de alta densidad. El recurrente no comparte la redacción del cartel en este punto. De conformidad con el pliego cartelario, se exige que los tanques deben ser prefabricados reforzados, con forma rectangular, elíptico o circular, construidos en concreto, plástico reforzado con fibra de vidrio o polietileno de alta densidad. Indica, en primer término, que la firma cuenta con un tanque séptico aprobado por el Ministerio de Salud fabricado en polietileno lineal de media densidad. Agrega, que las resinas de polietileno tienen diferentes densidades y su elección depende en gran medida de la aplicación y del proceso de transformación (p ...
Fecha publicación: 22/09/2007
Fecha emisión: 18/09/2007
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


R-DCA-359-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete.---------------------- Recurso de objeción interpuesto por Ricoh Costa Rica, en contra del cartel de la Licitación Abreviada N° 2007LA-000045-62100 promovida por el Ministerio de Salud para el alquiler de equipo de fotocopiado con opción de compra. ---------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil siete, la empresa Ricoh Costa Rica, presentó recurso de objeción al cartel de la Licitación Abreviada N° 2007LA-000045-62100, cuestionando algunas condiciones técnicas.------------------------------------------------ II. POR CUANTO: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que contra el cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante. Por otra parte, el numeral 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Administración licitante.------------------------- III. POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 de la citada Ley y 173 de su Reglamento, los recursos de objeción en contra de carteles de licitaciones abreviadas, como el caso que nos ocupa, deben presentarse ante la propia entidad licitante, razón por la cual procede rechazar ad portas la impugnación formulada por Ricoh Costa Rica, por carecer este Despacho de competencia para su tramitación.-------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con ...
Fecha publicación: 03/09/2007
Fecha emisión: 28/08/2007
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07254 04 de julio de 2007 DAGJ-0766-2007 Licenciada María Antonieta Víquez Villalobos Directora MINISTERIO DE SALUD Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con las Directrices relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público. Se refiere este Despacho a su oficio N°URH-3226-2007, de fecha 15 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 19 de junio, por medio del cual nos solicita pronunciarnos en relación con las Directrices relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, en especial con el artículo 3 Establecimiento de las funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales, item 3.1. “Ajustes al Manual Institucional de cargos y clases.” I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-) Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el ...
Fecha publicación: 12/07/2007
Fecha emisión: 04/07/2007
Documento: 07254-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07257 04 de julio de 2007 DAGJ-0769-2007 Licenciada Ingrid Bernard Hilarion Jefa de Personal MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN Telefax: 758-0319 Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con el pago de prohibición a los abogados de dicho Gobierno Central. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 20 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual nos solicita pronunciarnos en relación con el pago de prohibición a los abogados de dicho Gobierno Local. Sobre este particular, nos indica a dichos profesionales se les paga prohibición de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que dado que son abogados y notarios se presume que pueden ejercer dos profesiones en forma simultánea por lo que nos realiza la siguiente pregunta: “a) ¿Proceden ambos pagos simultáneamente, de prohibición como abogados y notarios, sea estableciendo para cada asunto el mismo porcentaje? I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-) Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función con ...
Fecha publicación: 12/07/2007
Fecha emisión: 04/07/2007
Documento: 07257-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)


PAGE 7 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05098 18 de mayo de 2007 DAGJ-0502-2007 Licenciado Oscar Campos Hidalgo Coordinador Comisión Concurso Público Subauditor Interno MINISTERIO DE SALUD Estimado Señor: Asunto: Consulta mediante la cual solicita, con carácter de urgencia, analizar el diferendo de criterio de la Auditoría Interna con motivo del nombramiento por plazo indefinido del Subauditor Interno del Ministerio de Salud. Nos referimos a su oficio con fecha del 16 de mayo de 2007, N° CCSAI-098-07, mediante el cual pone en autos a esta Contraloría General sobre la discrepancia de la Auditoría Interna del Ministerio de Salud en cuanto al criterio que la Comisión Ad Hoc del Concurso Público MS-CP-01-2007 utilizó para valorar la “experiencia mínima en Auditoría Interna o Externa en el Sector Público o en el sector privado”. Sobre el particular el consultante ruega a este Órgano Contralor analizar el diferendo y consignar por escrito el criterio técnico y su recomendación. En relación con lo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Contraloría General no estila atender consultas sobre situaciones concretas que deben de ser evacuadas por la Administración activa o por los mismos particulares a través del patrocinio de profesionales liberales. Sin embargo, por la propia materia a tratar, le comunicamos nuestras consideraciones sobre el particular, no sin antes clarificar que por las mismas no estamos atendiendo su situación particular, sino tan sólo elementos de juicio que le permitan adherirse al ordenamiento jurídico en su condición específica. I. Nuestro Criterio De cita obligatoria resulta la Ley General de Control Interno, N° 8292, la cual en su artículo 29 establece que: “Los entes y órganos sujetos a esta Ley definirán, en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con ...
Fecha publicación: 26/05/2007
Fecha emisión: 18/05/2007
Documento: 05098-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR